VeriFactu (o VERI*FACTU)



Verifactu es el nombre que se le da a los softwares que cumplen con la Ley Antifraude y el proyecto de Real Decreto publicado en febrero de 2022.

La Orden Ministerial se publicó oficialmente en el BOE el 28 de octubre de 2024.

Es el nuevo sistema de emisión de facturas verificables impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT). Su objetivo es:

  • Garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas.

  • Asegurar que cada factura generada se registra automáticamente y, opcionalmente, se envía a la AEAT.

  • Añadir un código QR y la leyenda “VERIFACTU” en las facturas para facilitar su verificación


Puedes consultar más información en los siguientes enlaces oficiales:


Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Como sabes, Gespet es un CRM diseñado para la gestión de tu negocio, y no es un software específico de facturación ni de contabilidad.

Hemos desarrollado integraciones para permitirte emitir y presentar tus facturas electrónicas de forma sencilla y conforme a la normativa de los diferentes países, a través de los proveedores líderes en el mercado.

El proveedor a través del cual se ofrece la integración con VeriFactu y TicketBAI es: fiskaly Iberia S.L con NIF: B44752210

Esta integración te permite aprovechar lo mejor de ambos mundos: la gestión eficiente de tu negocio desde nuestro CRM y el cumplimiento legal a través de una solución especializada en facturación electrónica.

El cumplimiento de los requisitos Verifactu será obligatorio para empresas y autónomos en parte del territorio español, excepto para todas las empresas con domicilio fiscal en el País Vasco, donde se aplica la normativa TicketBAI.

Verifactu no reemplazará al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), pero afectará a aquellos contribuyentes que aún no requerían cumplir con el mismo (empresas y autónomos con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros).

La Ley Antifraude establece la obligatoriedad para los contribuyentes de implementar un sistema Verifactu, que impida la modificación y destrucción de registros en el proceso de facturación, firmarlos electrónicamente y remitir todos los registros a la AEAT.



Aplica a:

Sistema Territorio Entrada en vigor Afecta a
Verifactu España (excepto País Vasco/Navarra) 01 de Enero de 2026 (sociedades)

01 de Julio de 2026 (Autónomos/personas físicas)
Todas las empresas (B2B) y autónomos
TicketBAI Álava 01 de Diciembre de 2022 Empresas y autónomos en Álava
Gipuzkoa Mediados de 2023 Empresas y autónomos en Gipuzkoa
Bizkaia 01 de Enero de 2024 Empresas y autónomos en Bizkaia


Esta información puede no estar completamente actualizada o puede haber cambiado según la normativa vigente. Si no sabes si te afecta o tienes dudas, te recomendamos consultar con tu asesor fiscal o directamente con el organismo tributario correspondiente.


Solución pública para generar y archivar facturas electrónicas


La Agencia Tributaria o el organismo competente, ofrecerán una plataforma pública que, a modo de infraestructura, permitirá facilitar la emisión y recepción de facturas de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan.

Con esta solución, los interesados tendrán a su disposición una aplicación o formulario gratuito para generar facturas electrónicas, a la vez que servirá de “repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, proveyendo, así mismo, servicios generales de seguimiento del cobro y opciones de descarga para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados”.


Software privado de facturación electrónica


Facturar a través de esta plataforma no será obligatorio. La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas recoge que la facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas que cumplan con los requisitos legales regulados en el Real Decreto 1007/2023 y que estandariza los formatos de los registros de facturación.

Aunque se utilice un software privado, las facturas electrónicas serán enviadas a un repositorio público, como parte del sistema español de facturación electrónica.

El servicio de facturación electrónica podrá cobrarse por separado, incluso si está integrado en el software principal. La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la facturación electrónica, pero no especifica que el servicio deba estar incluido en el precio base del mismo.

Como sabes, en Gespet seguimos una política de precios asequibles y justos, diseñada para que cualquier negocio del sector de las mascotas —sin importar su tamaño o volumen de facturación— pueda acceder a un software profesional, completo y de alta calidad.

Creemos firmemente que la tecnología no debe ser un lujo, sino una herramienta accesible para todos. Por eso, ajustamos nuestros precios para ofrecer lo mejor sin que ello suponga una carga económica, manteniéndonos fieles a nuestro compromiso con la sostenibilidad, la innovación y la inclusión.

Por ese motivo, no hemos incrementado el coste base de nuestras soluciones de gestión para cubrir los elevados costes que implica la implementación de la facturación electrónica.

En lugar de eso, ofrecemos total flexibilidad a nuestros usuarios: pueden seguir utilizando el software sin la funcionalidad de emisión de facturas y optar por generar y enviar sus facturas electrónicas de forma gratuita a través de la herramienta oficial de la Agencia Tributaria. De este modo, pueden reducir gastos y adaptar su operativa según sus necesidades. Y si prefieren contar con la funcionalidad integrada directamente en Gespet, tienen la opción de contratarla con nosotros de manera sencilla.



Para poder emitir facturas electrónicas de forma correcta y cumplir con la normativa vigente, es imprescindible que completes toda la información requerida con la máxima atención y exactitud.

La primera vez que configures la facturación electrónica, necesitamos que nos facilites ciertos datos obligatorios.

Estos requisitos no han sido establecidos por nosotros, sino por el organismo oficial competente en materia de fiscalidad de cada país.

Vamos a ir haciendo la configuración por pasos para que el proceso sea lo más sencillo posible y puedas completarlos de forma clara y ordenada.

Es fundamental que verifiques que toda la información introducida coincide exactamente con la que figura en tu documentación fiscal oficial.

Esta información NO SE PUEDE MODIFICAR. Si los datos no son EXACTAMENTE los mismos, no será posible emitir la factura electrónica.

En caso de duda, debes abandonar la configuración y consultarlo en tu información fiscal o contactar con un asesor antes de continuar.



DATOS FISCALES

Introduce los datos fiscales escritos exactamente igual que aparecen en registrados en la Hacienda o el organismo correspondiente. Revisa la información censal o consulta con tu asesor.

Los datos donde se encuentra tu negocio pueden ser diferentes. RECUERDA: Debes introducir los datos fiscales que se solicitan en la pantalla de configuración.

Si la configuración se ha realizado correctamente, verás una configuración de que las claves necesarias para tu identificación al emitir/enviar facturas electrónicas, se ha generado correctamente.



ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL

Como parte del proceso de integración, es necesario descargar y firmar el Acuerdo de Colaboración Social.

Esto es obligatorio para cumplir con la Resolución del 18 de diciembre de 2024.

Debes firmar el acuerdo con tu Certificado Electrónico Español.


  • Empresas o sociedades: Certificado del representante legal

  • Autónomos/personas físicas: Certificado del propio individuo.






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